El PP rechaza instar a la Junta a que colabore con los Ayuntamientos para la mejora de la accesibilidad a los edificios

El PSOE insiste en el texto en la importancia de informar a los Consistorios sobre el cumplimiento del artículo 17 así como la adaptación de las ordenanzas para conseguir la eliminación de barreras arquitectónicas. Los socialistas lamentan este ‘no’ a medidas de promoción y coordinación sin coste económico y que mejoran la calidad de vida de los vecinos y vecinas. El PP explica su negativa desde la legislación eludiendo sus obligaciones y exhibiendo falta de compromiso.

El PSOE de Castilla y León se ha vuelto a topar con el no sistemático del Partido Popular a todas sus proposiciones cuando se trata de exigir a la Junta, aunque las peticiones no conlleven coste económico y sólo supongan el cumplimiento de sus competencias. De esta forma, el Partido Popular ha rechazado la PNL del PSOE en las Cortes en la que se solicitaba una implicación más directa de la administración regional en la eliminación de barreras arquitectónicas colaborando con los Ayuntamientos, especialmente informando del artículo 17 y fomentando la accesibilidad y la adaptación de las ordenanzas en materia expropiatoria. El PP se ha negado argumentando que ya existe una Ley y obviando sus obligaciones de promoción de la misma y de comunicación con las administraciones locales. La procuradora soriana Esther Pérez ha vuelto a lamentar “que se diga que ‘no’ sin argumentos cuando, además, sólo se pedía algo que se debería hacer, que es informar a los Ayuntamientos sobre la propia Ley”. Para la socialista, es importante este tipo de medidas en “una población como la nuestra, envejecida y con evidentes problemas de accesibilidad en edificios antiguos…”

El artículo recoge textualmente que:

1.- La Comunidad de Castilla y León impulsará medidas de fomento de la accesibilidad en las viviendas a fin de que se lleven a cabo las obras de transformación necesarias para que los interiores de las mismas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por todas las personas y en especial las que tengan algún tipo de discapacidad, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

2.- Concurrirá interés social como causa para el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración local y la urgencia a los fines expropiatorios cuando deban llevarse a cabo en los edificios de viviendas las obras necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, eje conformidad con la legislación sectorial aplicable así como la normativa en materia de propiedad horizontal.

Esther Pérez apunta que “este artículo declara el interés social a los efectos de los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo la puerta a que las administraciones locales puedan ejercer las facultades expropiatorias cuando sea necesario para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras de los edificios”.

El citado artículo también establece que la Comunidad Autónoma de Castilla y León impulsará medidas de fomento de la accesibilidad, siendo la principal medida que se puede desarrollar que las entidades locales hagan uso de las posibilidades que les ofrece el artículo 17 de la ley de derecho a la vivienda.

La modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales es un paso necesario para poder materializar la expropiación cuando concurran las circunstancias que hagan necesario utilizar esta, para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas así como para establecer los procedimientos que habrán de seguirse en estos procedimientos.

La PNL solicitaba textualmente:

“Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para impulsar la modificación, por parte de las administraciones locales, de sus ordenanzas y reglamentos a fin de poder desarrollar en sus municipios la potestad expropiatoria para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, de acuerdo con el contenido del artículo 17 de la ley de derecho a la vivienda.”






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