Los parlamentarios socialistas aplauden la prolongación de las medidas extraordinarias para seguir protegiendo a los más vulnerables
Fruto del diálogo social, el Gobierno ha acordado una extensión de los beneficios de los ERTES. También se aplicará hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los procedimientos de desahucio para personas sin alternativa habitacional
El PSOE de Soria, a través de sus parlamentarios nacionales, ha mostrado su satisfacción por las medidas extraordinarias que el Gobierno de España ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 para proteger a las personas más vulnerables que nos está dejando la crisis de la Covid 19. Gracias al acuerdo con los agentes sociales, sindicatos y patronal, se prorrogan los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) cuatro meses más. Para el senador Jesús Manuel Alonso “a diferencia de la clases política, los agentes sociales, empresarios y sindicatos, y el Gobierno de España han dado un ejemplo de diálogo y consenso en beneficio de la economía española y de los trabajadores de nuestro país”.
En Soria, en el mes de abril se habían acogido a las prestaciones por ERTES, 5.875 personas trabajadoras, a fecha de 28 de septiembre la cifra es de 622. En el periodo comprendido entre esos cinco meses, se ha producido un descenso de expedientes de regulación temporal de empleo en las empresas de nuestra provincia de casi el 90%, es decir se han incorporado a sus puestos de trabajo 5.253 personas.
De esta manera, merced al diálogo social se mantiene el importe de las prestaciones que se viene aplicando desde el inicio de la crisis de la Covid 19, la base de cálculo se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos. Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 podrán acogerse al beneficio de los ERTE mediante dos modalidades bien por limitación (las que vean impedida su actividad por nuevas restricciones) o bien por impedimento (como consecuencia de medidas sanitarias). La prohibición y la salvaguarda del despido así como el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo o improcedente en este año y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa son otros de los avances logrados tras este acuerdo. Las empresas en ERTE, por su parte no podrán realizar nuevas contrataciones, se protegerá a los fijos discontinuos con una prestación extraordinaria y a las personas con prestación por desempleo. El Real Decreto también contempla un impulso a la formación, así como trasparencia fiscal y limitación tanto para repartir dividendos como para las ayudas a empresas situadas en paraísos fiscales.
Suspensión desahucio
Asimismo el Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto medidas de “escudo social” ampliando hasta el 31 de enero la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Con esta medida, con la que se confirma una vez más la filosofía de los socialistas de “no dejar a nadie atrás en esta crisis”, se favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una situación difícil para muchos hogares que puedan estar en riesgo de perder su vivienda. Todo ello en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y social.
En segundo lugar, también se ha extendido hasta el último día de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública no afectando a los pequeños propietarios de vivienda. Además el nuevo Real Decreto Ley amplía hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de vivienda para sí, en cumplimiento con los plazos y condiciones establecidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbano