El Grupo Socialista de Medinaceli exige al alcalde el cumplimiento de la sentencia que le inhabilita para cargo público

 La proposición, para su debate en el pleno que ya ha sido registrada por el Grupo Municipal Socialista, reclama también una auditoría externa de los últimos cuatro años que arroje trasparencia a la gestión del ayuntamiento, “dadas las fundadas sospechas que los comportamientos ya juzgados y probados se han mantenido a lo largo de estos años”.

 

El Grupo Socialista de Medinaceli ha registrado una proposición en la que se exige a Felipe Utrilla Dupré el cumplimiento de la sentencia que le inhabilita para el cargo de alcalde por un delito de prevaricación, se lo piden por respeto al pleno y a todos los vecinos y vecinas de Medinaceli.

Los concejales del PSOE solicitan, mediante esta propuesta que se debatirá en pleno, la realización de una auditoría externa de los últimos cuatro años que arroje trasparencia a la gestión del ayuntamiento, “dadas las fundadas sospechas que los comportamientos ya juzgados y probados se han mantenido a lo largo de estos años”.  En este sentido también “habría que pedir responsabilidades a quien ha permitido que se siga con las mismas prácticas en el consistorio de Medinaceli a pesar de que ya estaban denunciadas y en el juzgado”, insisten

La Audiencia Provincial han dado la razón a los socialistas que fueron los que alertaron y denunciaron las prácticas de supuesta prevaricación que realizaba el alcalde Felipe Utrilla y por ello, reclaman ahora que cumpla la sentencia sin más dilación.  Como se recordará la Audiencia Provincial de Soria dictó condenando a Felipe Utrilla Dupre y a Javier Fernandez Segura como autores de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, a la pena de inhabilitación especial para cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años para cada uno de ellos. Ello conlleva la privación del cargo efectivo de Alcalde, Teniente Alcalde electo, respectivamente, que desempeñaban durante la comisión de los hechos y que siguen desempeñando en la actualidad, y de los honores que le sean anejos, con incapacidad para obtener el mismo cargo u otros análogos de procedencia electiva en cualquier administración pública, nacional, autonómica o local.

 

La sentencia es muy clara y en sus fundamentos de derecho recogía afirmaciones como que “dicho Pleno no se convocó hasta nueve meses después de haber recibido personalmente el citado informe, lo que demuestra un retraso deliberado en la dación de cuenta del informe al resto de los miembros de la Corporación, y el inicio de una obstaculización palmaria”.

La prevaricación del Sr Utrilla resulta nítida ya que “el Informe de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial que él mismo había solicitado Conducta omisiva que deviene claramente en prevaricación.” Según la Sala, en este caso han concurrido todos y cada uno de los requisitos exigidos para la apreciación del delito de prevaricación y por ello, “estimamos que las acciones realizadas por los acusados suponen una vulneración flagrante y grosera de la legalidad vigente en materia de contratación de las administraciones públicas.”

 

Tras la lectura del dictamen, y posterior salida de los concejales del PP del citado Pleno, por cuestiones éticas, según afirman, al hallarse comprendidos en dicha situación incompatible, “queda comprobado que dicha vulneración de la legalidad, que venía siendo advertida verbalmente por los concejales del grupo socialista, fue fehacientemente avisada, por si cupiera alguna duda, con la lectura del referido informe de la Diputación y la votación que se llevó a cabo, y ello sin olvidar que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”

 

“Por si hubiera atisbos de levedad en tal denegación de trámite al recurso interpuesto, que había suspendido la efectividad del acuerdo que acordaba, de conformidad con la legalidad y con el informe de la Diputación, la incompatibilidad del alcalde y concejales para contratar con el Ayuntamiento, cuando convocó el Pleno para su resolución, esto es, cuatro años más tarde, los propios concejales recurrentes, entre ellos el Alcalde y el teniente de Alcalde, resolvieron su propio recurso”, indica textualmente la sentencia

 

 

En la proposición registrada por los concejales socialistas se recogen también otras citas textuales en las que se siguen argumentando las razones en las que se sustenta el delito de prevaricación cometido por el alcalde, “No cabe mayor pérdida de imparcialidad. Si cuatro años antes habían decidido, por cuestiones éticas, no participar en la votación, cuatro años después, en conducta claramente prevaricadora, en primer lugar, por la tardanza en incluir en el orden del día la resolución del recurso de reposición presentado una vez se había logrado la suspensión de su efectividad hasta cuatro años después, deciden, en segundo lugar, participar en el pleno para resolver su propio recurso, votando a favor de su estimación, convirtiéndose así en juez y parte.”

 

 

Y en tercer lugar, respecto al Alcalde y Teniente Alcalde, la conducta prevaricadora viene constituida por “la contratación continuada con el Ayuntamiento del que forman parte, que se recoge en la declaración de hechos probados, También queda acreditado tal conocimiento de flagrante ilegalidad, con el abandono de los acusados de la votación en el Pleno cuando se va a votar la incompatibilidad. De esta forma pretenden “ignorar”, de forma burda, la obligación de incompatibilidad, de la que tienen indudable conocimiento, porque ya habían sido advertidos de forma verbal en numerosas ocasiones y por la previa lectura del informe antes de abandonar la sesión”

 

Concluyendo, se indica que “además, los servicios prestados por las empresas de los acusados al Ayuntamiento, no eran de meras contrataciones ocasionales, por razones de urgencia o necesidad, sino que era una prestación de servicios continuada, como lo acredita el volumen de facturación obrante en autos.”

 

PROPOSICIÓN MEDINACELI






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