El Grupo Socialista de Medinaceli exigirá en pleno al alcalde el cumplimiento de la sentencia que le inhabilita para cargo público

La sesión está convocada para mañana a las ocho de la tarde, uno de los puntos del orden del día es la proposición del PSOE para que Felipe Utrilla cumpla con lo que ha sentenciado la Audiencia Provincial además de reclamar una auditoría externa de los últimos cuatro años que arroje trasparencia a la gestión del ayuntamiento

 

El ayuntamiento de Medinaceli ha convocado para mañana jueves a las ocho de la tarde pleno ordinario incluyendo la proposición que registró el PSOE para exigir a Felipe Utrilla Dupré el cumplimiento de la sentencia que le inhabilita para el cargo de alcalde por un delito de prevaricación. Tras conocer esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial, los concejales socialistas consideran que debe cumplirse fundamentalmente por respeto al pleno, a todos los vecinos y vecinas de Medinaceli y a la propia institución municipal.

En la proposición que se detallará en la sesión plenaria mañana, los representantes del PSOE reclaman también la realización de una auditoría externa de los últimos cuatro años que arroje trasparencia a la gestión del ayuntamiento, “dadas las fundadas sospechas que los comportamientos ya juzgados y probados se han mantenido a lo largo de estos años”.  Pero además, se quiere ir hasta el fondo del asunto demandando “responsabilidades a quien ha permitido que se siga con las mismas prácticas en el consistorio de Medinaceli a pesar de que ya estaban denunciadas y en el juzgado”, apuntan.

 

La Audiencia Provincial se ha dado la razón a la denuncia de los socialistas en la que se desvelaba las prácticas delictivas del  alcalde Felipe Utrilla. Ante ello, se reclama que se cumpla la sentencia sin más dilación.  La condena reconoce a Felipe Utrilla Dupre y a Javier Fernandez Segura como autores de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, a la pena de inhabilitación especial para cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años para cada uno de ellos. Ello conlleva la privación del cargo efectivo de Alcalde, y Teniente Alcalde electo, respectivamente, que desempeñaban durante la comisión de los hechos y que siguen desempeñando en la actualidad, y de los honores que le sean anejos, con incapacidad para obtener el mismo cargo u otros análogos de procedencia electiva en cualquier administración pública, nacional, autonómica o local.

 

En sus fundamentos de derecho de esta sentencia se recogías afirmaciones tan reveladoras como que “dicho Pleno no se convocó hasta nueve meses después de haber recibido personalmente el citado informe, lo que demuestra un retraso deliberado en la dación de cuenta del informe al resto de los miembros de la Corporación, y el inicio de una obstaculización palmaria”.

Prevaricación

La prevaricación del Sr Utrilla resulta nítida ya que “el Informe de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial que él mismo había solicitado recoge la Conducta omisiva que deviene claramente en prevaricación.” Según la Sala, en este caso han concurrido todos y cada uno de los requisitos exigidos para la apreciación del delito de prevaricación y por ello, “estimamos que las acciones realizadas por los acusados suponen una vulneración flagrante y grosera de la legalidad vigente en materia de contratación de las administraciones públicas.”

 

Tras la lectura del dictamen, y posterior salida de los concejales del PP del citado Pleno, por cuestiones éticas, según afirman, al hallarse comprendidos en dicha situación incompatible, “queda comprobado que dicha vulneración de la legalidad, que venía siendo advertida verbalmente por los concejales del grupo socialista, fue fehacientemente avisada, por si cupiera alguna duda, con la lectura del referido informe de la Diputación y la votación que se llevó a cabo, y ello sin olvidar que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.

 

“Por si hubiera atisbos de levedad en tal denegación de trámite al recurso interpuesto, que había suspendido la efectividad del acuerdo que acordaba, de conformidad con la legalidad y con el informe de la Diputación, la incompatibilidad del alcalde y concejales para contratar con el Ayuntamiento, cuando convocó el Pleno para su resolución, esto es, cuatro años más tarde, los propios concejales recurrentes, entre ellos el Alcalde y el teniente de Alcalde, resolvieron su propio recurso”, indica textualmente la sentencia

 

 

Esta argumentación recogida por la Audiencia Provincial se ha incluido en la proposición que se defenderá mañana en el pleno en la que también se han añadido las otras razones en las que se sustenta el delito de prevaricación cometido por el alcalde, “No cabe mayor pérdida de imparcialidad. Si cuatro años antes habían decidido, por cuestiones éticas, no participar en la votación, cuatro años después, en conducta claramente prevaricadora, en primer lugar, por la tardanza en incluir en el orden del día la resolución del recurso de reposición presentado una vez se había logrado la suspensión de su efectividad hasta cuatro años después, deciden, en segundo lugar, participar en el pleno para resolver su propio recurso, votando a favor de su estimación, convirtiéndose así en juez y parte.”

 

Contratación continuada

 

Y en tercer lugar, respecto al Alcalde y Teniente Alcalde, la conducta prevaricadora viene constituida por “la contratación continuada con el Ayuntamiento del que forman parte, que se recoge en la declaración de hechos probados, También queda acreditado tal conocimiento de flagrante ilegalidad, con el abandono de los acusados de la votación en el Pleno cuando se va a votar la incompatibilidad. De esta forma pretenden “ignorar”, de forma burda, la obligación de incompatibilidad, de la que tienen indudable conocimiento, porque ya habían sido advertidos de forma verbal en numerosas ocasiones y por la previa lectura del informe antes de abandonar la sesión”.

 

Finalizando, se indica que “además, los servicios prestados por las empresas de los acusados al Ayuntamiento, no eran de meras contrataciones ocasionales, por razones de urgencia o necesidad, sino que era una prestación de servicios continuada, como lo acredita el volumen de facturación obrante en autos”.

 






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